Es el subsidio establecido para proteger a los hijos del asociado que fallezca o padezca estado de invalidez, mediante una prestación económica que les ayude a la iniciación, continuidad o terminación de sus estudios en cualquiera de sus niveles de educación.












  • Los hijos beneficiarios quienes se encuentran actualmente estudiando, deben presentar certificación del curso en el cual se encuentran.

  • Los hijos beneficiarios que van a iniciar estudios, deben presentar los datos correspondientes al plantel en que aspiran realizarlos y certificación del cupo de ingreso respectivo.

  • Copias auténticas de las partidas eclesiásticas o de registro civil, que acrediten el grado de parentesco de los peticionarios con el asociado fallecido.